SERVICIOS - PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS
Prestamos los siguientes servicios
de Contratación:
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SUCESIÓN INTESTADA
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Requisitos:
- Nombre del causante
- Copia certificada de la partida de defunción
- Copia certificada de la partida de nacimiento del
heredero
- Partida de matrimonio, si fuera el caso
- Relación de los bienes conocidos
- Certificado registral negativo de testamento
- Certificado en que conste que no existe otro proceso
de sucesión intestada
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RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
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Requisitos:
- Precisar el objetivo del pedido
- Acompañar la partida que se pretende rectificar
- Acompañar las partidas que acrediten fehacientemente
su pedido
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PATRIMONIO FAMILIAR
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Requisitos:
- Tener derecho a solicitarlo.
- Debe precisar:
- Nombre y apellidos.
- Edad.
- Estado civil.
- Domicilio.
- Individualizar el predio que pretende afectar.
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
- Partidas que acrediten vínculos con los
beneficiarios.
- Certificado de gravámenes del predio.
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INVENTARIOS
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Requisitos:
- Se señalará el lugar donde se realizará el
inventario.
- Tener un bien dentro de la jurisdicción de Arequipa
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ADOPCIONES
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Requisitos:
- Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptante.
- Copia certificada de matrimonio del adoptante, si es
casado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado.
- Copia certificada de matrimonio del adoptado, si es
casado.
- Documento que acredite que las cuentas de su
administración han sido aprobadas, si el solicitantes ha
sido representante legal del adoptado.
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviera
el adoptado.
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COMPROBACION DE TESTAMENTOS CERRADOS
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Requisitos:
- Tener derecho a la petición: familiar, heredero,
acreedor del causante o herederos.
- Copia certificada de la partida de defunción o de la
declaración de muerte presunta.
- Certificación registral de no figurar inscrito otro
testamento u otro proceso de sucesión.
- Indicación del nombre y dirección de los presuntos
herederos.
- Copia certificada del acta notarial extendida cuando
el mismo fue otorgado, o en su defecto certificación de
existencia del testamento emitida por notario que lo
conserve bajo custodia.
- Nombre y domicilio de testigos que intervinieron en
la entrega del testamento cerrado.
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOS
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Tipos:
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DE PROPIEDAD INMUEBLE:
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DE PROPIEDAD INMUEBLE:
Se tramita cuando una persona no tiene título de
propiedad de un inmueble urbano y lo posee como tal en forma
continua, pacífica y pública por mas de 10 años El inmueble
puede o no estar inscrito en Registros Públicos.
- Solicitud: con firma del letrado
- Requisitos:
- Declaración de propiedad a favor del solicitante.
- Acreditar la posesión por mas de 10 años.
- Presentar planos con firma del ingeniero civil o
arquitecto inscrito como verificador responsable en
RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
- Plano de localización y ubicación
- Plano de distribución
- Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de
25 años (en solicitud).
- Presentar certificado negativo de inscripción
registral (diez años).
- Presentar certificado Municipal de propiedad o
posesión.
- Tramite:
- Notificación Personal
- Anterior propietario.
- Al titular registral.
- Al titular del registro municipal predial.
- A los propietarios u ocupantes de los predios
colindantes.
- Publicaciones
- Por tres veces con intervalo de 3 días.
- En "EL PERUANO" y en otro de mayor circulación
local
- Cartel
- En la parte mas visible del inmueble.
- Anotación preventiva.
- Si está registrado el predio.
- Si no está, se podrá pedir una partida especial
y su primera anotación.
- Acta de presencia.
- Descripción y características del inmueble.
- Posesión pacífica y publica.
- Manifestación de los ocupantes de los predios
colindantes.
- Declaratoria de prescripción adquisitiva.
- Vencido el plazo de 30 días hábiles
- No debe haber oposición del terceros.
- Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD.
- Se acredita la posesión con los documentos
presentados.
- Se acredita la posesión con los hechos
verificados.
- Se declara.
- Propietario al poseedor.
- La cancelación del asiento registral
anterior propietario.
- Se protocoliza el acta.
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DE PROPIEDAD VEHICULAR:
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DE PROPIEDAD VEHICULAR:
(Ley No 28325 del 11-08-2004 y D.S. No. 012-2006-JUS)
- Solicitud:
- Identificación del solicitante (nombre completos,
DNI, domicilio).
- Identificación del vehículo (clase, marca, modelo,
placa, color, año, motor, serie.
- Tiempo de posesión, fecha y forma de adquisición.
- Quien figura como propietario en los registros.
- Suscribirán la solicitud 3 testigos mayores de 25
años: declaran que conocen al solicitante y el tiempo de
posesión del vehiculo.
- Adjuntar certificado de la DIROVE (que no tenga
ninguna afectación de robo).
- Adjuntar la tarjeta de propiedad.
- Tramite:
- Se publica un aviso en "EL PERUANO", por una sola
vez, con todos los datos del vehiculo.
- Se publica un aviso en el portal de Internet de
SUNARP.
- Anotación preventiva, en el registro respectivo con
copia de la solicitud.
- Acta de presencia.
- Oposición:
- Dentro de los 30 días hábiles de la publicación.
- Se declara finalizado el procedimiento, y se remite
lo actuado al Juzgado Civil de Turno.
- Si no hay oposición:
- Se declara adquirida la propiedad del bien por
prescripción adquisitiva, si se ha acreditado más de 4
años de posesión continua, pacífica y pública.
- Se insertara en el acta:
- Solicitud.
- Aviso.
- Acta de presencia.
- Inscripción registral:
- Se remiten partes.
- Se adjunta certificado negativo de robo.
- Archivo:
- Todo lo actuado se archivará en el Registro Notarial
de Asuntos No Contenciosos
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TÍTULOS SUPLETORIOS
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Se tramita cuando una persona NO tiene título de
propiedad o si los tiene por documentos privados (No tiene
escritura de compraventa, donación, permuta o testamento) y
lo posee como tal en forma continua, pacífica y pública por
mas de 5 años. La propiedad no debe estar inscrita en
Registros Públicos Solo se tramita por terreno, las
construcciones se sigue el trámite de declaratoria de
fábrica.
- Solicitud: con firma del letrado.
- Requisitos:
- Formación de títulos supletorios en favor del
solicitante.
- Acreditar la posesión por mas de 5 años.
- Debe indicar la fecha y forma de adquisición.
- Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes
de los predios colindantes.
- Presentar planos con firma del ingeniero civil o
arquitecto inscrito como verificador responsable en
RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
- Plano de localización y ubicación.
- Plano de distribución.
- Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de
25 años (en solicitud).
- Presentar certificado negativo de inscripción
registral (cinco años).
- Presentar certificado Municipal de propiedad o
posesión del bien con 5 años de antigüedad.
- Tramite:
- Notificación Personal.
- Anterior propietario.
- A los propietarios u ocupantes de los predios
colindantes.
- Publicaciones.
- Por tres veces con intervalo de 3 días.
- En "EL PERUANO" y en otro de mayor circulación
local.
- Cartel.
- En la parte mas visible del inmueble.
- Acta de presencia.
- Descripción y características del inmueble.
- Posesión pacífica y publica.
- Manifestación de los ocupantes de los predios
colindantes.
- Declaratoria de Títulos Supletorios.
- Vencido el plazo de 25 días hábiles.
- No debe haber oposición del terceros.
- Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD.
- Se acredita la posesión con los documentos
presentados.
- Se acredita la posesión con los hechos
verificados.
- Se declara.
- La formación de Títulos Supletorios de
propiedad a favor del solicitante.
- Se protocoliza el acta.
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RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS
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En Notaria se pueden seguir dos procedimientos.
- POR MUTUO ACUERDO: Mediante Escritura Pública
suscrita por el propietario y los propietarios de todos
los predios colindantes.
- PROCEDIMIENTO NOTARIAL: Siempre que el área
real sea igual o inferior a la registrada en la partida.
- Solicitud:
- Presentada por el propietario, y suscrita por tres
testigos mayores de 25 años.
- Requisitos:
- Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
Escala 1/500. *
- Memoria descriptiva del inmueble suscrita por
arquitecto o ingeniero civil inscrito en el índice de
verificadores a cargo de la SUNARP o del R.P.U. según
sea el caso.
- Cuando el área real es superior a la registrada,
procederá este trámite siempre y cuando exista una
certificación registral de que la mayor área no se
superpone a otra registrada.
- Declaración Jurada de Autovaluo del ultimo
ejercicio, con el recibo de pago por el impuesto predial
de todo el año 2006.
- Tramite:
- Notificación Personal.
- Anterior propietario.
- Al titular registral.
- Al titular del registro municipal predial.
- A los propietarios u ocupantes de los predios
colindantes.
- Publicaciones.
- Por tres veces con intervalo de 3 días.
- En "EL PERUANO" y en otro de mayor circulación
local.
- Cartel.
- En la parte mas visible del inmueble.
- Anotación preventiva.
- Si está registrado el predio o
- Si no está, se podrá pedir una partida especial
y su primera anotación.
- Acta de presencia.
- Descripción y características del inmueble.
- Posesión pacífica y publica.
- Manifestación de los ocupantes de los predios
colindantes.
- Declaratoria.
- Vencido el plazo de 25 días hábiles.
- No debe haber oposición del terceros.
- Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD.
- Se acredita la posesión con los documentos
presentados.
- Se acredita la posesión con los hechos
verificados.
- Se declara.
- El saneamiento del área y linderos del inmueble.
- Se protocoliza el acta.
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SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
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NORMAS QUE REGLAMENTAN.
LEY No. 29227 del 16.05.08
REGLAMENTO: D.S. No. 009-2008-JUS DEL 13.06.08
- Solicitud
- Conyuges que hayan contraido matrimonio civil.
- Que tengan dos años de casados.
- Que no tengan hijos menores de edad.
- Carecer de bienes dentro del regimen de gananciales.
- Notario competente
- Notario de la jurisdiccion del ultimo domicilio
conyugal.
- Declaracion jurada firmada por ambos, señalando el
ultimo domicilio que compartieron los conyuges.
- Tambien se considera el domicilio del lugar donde se
celebro el matrimonio.
- Excepciones.
- Hijos mayores incapacitados.
- Hijos menores con sentencia firme o acta de
conciliacion que establezca:
- Regimen de la patria potestad.
- Regimen de alimentos.
- Regimen de visitas y tenencia.
- Solicitud en minuta.
- Nombre de los conyuges.
- Domicilio conyugal.
- Domicilio de cada uno.
- Documento de identidad.
- Manifestacion de la decision de separarse.
- Firma y huella digital.
- Firma de letrado.
- Documentos que se presentan
- D.N.I.
- Copia partida de matrimonio.
- Declaracion jurada de no tener hijos.
- Declaracion jurada de no tener bienes.
- Escritura inscrita en el caso de separacion de
patrimonios.
- Cuando se tiene hijos.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Copia certificada de la sentencia o del acta de
conciliacion.
- Copia certificada de la sentencia que declare
interdicto al hijo incapacitado y nombra curador.
- Procedimiento.
- Verificacion de requisitos: 5 dias.
- Audiencia unica dentro de los 15 dias.
- Audiencia.
- Los conyuges se ratifican en su solicitud de
separacion convencional.
- El notario declara: por acta notarial, la separacion.
- En caso de inasistencia de uno o ambos conyuges, se
convoca a una nueva audiencia dentro de los 15 días.
- Divorcio ulterior.
- Debe haber transcurrido 2 meses de la separacion
convencional.
- Puede solicitarla cualquiera de los conyuges.
- Se solicita ante el mismo notario.
- Acta notarial dentro de los cinco días.
- Se declara disuelto el vinculo matrimonial.
- Escritura publica.
- Se transcribe la minuta.
- Se insertara:
- El acta de la audiencia de la separacion
convencional.
- El acta que disuelve el vinculo matrimonial.
- Inscripciones.
- Registro personal (registro de personas naturales).
- Municipalidad donde se contrajo el matrimonio.
- Presunciones de veracidad.
- Todos los documentos y se presumen ciertos.
Poderes
- Cualquiera de los conyuges podra ser representado
mediante poder en escritura publica inscrito en
registros, con facultades especificas.
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INFORMACIÓN
Dirección:
Urb. Señorial A-3 del Distrito
de Cayma
Arequipa - Perú
Teléfono:
● 51-54-255559
E-mail:
javier@rodriguezvelarde.com
Website:
www.rodriguezvelarde.com |
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