SERVICIOS - CONSTITUCIÓN DE
PERSONAS JURIDICAS
Prestamos los siguientes servicios
de Contratación:
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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
1.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Al propietario se le denomina TITULAR, que es el órgano
supremo de la empresa.
- Puede nombrar uno o varios Gerentes. El propietario
también puede ser Gerente, en cuyo caso se le llamará
TITULAR GERENTE.
- La empresa tendrá una denominación social y su propio
capital aportado por el Titular.
- Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y
muebles y valores intangibles.
- Se requiere de minuta autorizada por letrado y escritura
pública.
- Se inscribirá la empresa en el Registro de Personas
Jurídicas del lugar del domicilio social.
- La empresa adquiere personalidad jurídica desde el
momento de su inscripción en los Registros Públicos.
- En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de
crédito, el informe de valorización debe contener la
información suficiente que permita la individualización de
los bienes o derechos aportados. El informe debe estar
suscrito por el titular y contendrá su nombre, DNI y su
domicilio.
- Se requiere de una declaración jurada del Gerente de
haberlos recibido.
2.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
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+ SOCIEDAD ANÓNIMA
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SOCIEDAD ANONIMA
- Es una sociedad de capitales.
- Se requiere dos socios como mínimo.
- Utiliza una denominación social y/o una denominación
abreviada, agregándose al nombre la S.A.
- Su capital se encuentra dividido en acciones.
- Los socios están obligados a efectuar aportes
patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o
bienes intangibles.
- No se aceptan socios industriales.
- Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas,
cuenta con un Directorio de por lo menos tres miembros y
de uno o varios Gerentes.
- Se puede nombrar Directores titulares, alternos y
suplentes, su duración es de 1 a 3 años.
- Las sesiones pueden ser presénciales y a distancia o
no presénciales.
- La Gerencia puede recaer en una persona natural de
confianza o en una persona jurídica.
Requisitos para su constitución:
- Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto
y estatuto social y nombramiento de los primeros
administradores.
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de
dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber
recibido los aportes de bienes muebles.
- Depositar en una Institución financiera los aportes dinerarios
efectuados por los socios.
Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de
derechos de crédito, el informe de valorización debe
contener la información suficiente que permita la
individualización de los bienes o derechos aportados. El
informe debe estar suscrito por el socio aportante y
contendrá su nombre, DNI y su domicilio.
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+ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
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SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
- Es una sociedad de capitales que no pueden tener más
de 20 socios y sus acciones no pueden inscribirse en el
mercado de valores.
- Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una
denominación social y/o una denominación abreviada,
agregándose S.A.C.
- Su capital se encuentra dividido en acciones.
- Los socios están obligados a efectuar aportes
patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o
bienes intangibles.
- No pueden intervenir socios industriales.
- Su órgano supremo es la Junta General de socios, y
el Directorio es facultativo.
- Puede tener uno o varios Gerentes.
- El Estatuto puede establecer la validez de las
Juntas Generales no presénciales.
- Puede prohibirse por diez años la transferencia de
las acciones y hacer que la sociedad sea cerrada.
Requisitos para su constitución:
- Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto
y estatuto social y nombramiento de los primeros
administradores.
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de
dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber
recibido los aportes de bienes muebles.
- Depositar en una Institución financiera los aportes
dinerarios efectuados por los socios.
Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de
derechos de crédito, el informe de valorización debe
contener la información suficiente que permita la
individualización de los bienes o derechos aportados. El
informe debe estar suscrito por el socio aportante y
contendrá su nombre, DNI y su domicilio
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+ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
- Es una sociedad de capitales que no pueden tener más
de 20 socios.
- Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una
denominación social y/o una denominación abreviada,
agregándose al nombre la S.R.L.
- Su capital se encuentra dividido en PARTICIPACIONES
iguales e indivisibles que no puede denominarse
acciones.
- Los socios están obligados a efectuar aportes
patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o
bienes intangibles.
- No pueden intervenir socios industriales.
- Sus órganos de gobierno son: la Junta General de
socios y la Gerencia. No tienen Directorio.
Requisitos para su constitución:
- Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto
y estatuto social y nombramiento de los primeros
administradores.
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de
dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber
recibido los aportes de bienes muebles.
- Depositar en una Institución financiera los aportes
dinerarios efectuados por los socios.
Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de
derechos de crédito, el informe de valorización debe
contener la información suficiente que permita la
individualización de los bienes o derechos aportados. El
informe debe estar suscrito por el socio aportante y
contendrá su nombre, DNI y su domicilio
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+ SOCIEDADES CIVILES
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SOCIEDADES CIVILES
Es una sociedad de profesionales, técnicos o
especialistas, que se asocian para trabajar un objetivo
económico en común.
Existen dos modalidades de sociedades civiles:
a.- Sociedad Civil ordinaria, S. Civil.
- Se requiere de dos socios como mínimo, quienes
responden en forma subsidiaria por las obligaciones
sociales.
- La sociedad tendrá como nombre una razón social
conformada por el nombre de los socios o por lo menos
del socio más importante. No puede tener denominación
social.
- Sus órganos de Gobierno son La Junta General de
Socios y la Gerencia.
b.- Sociedad Civil ordinaria, S. Civil.
- Se requiere de dos socios como mínimo, quienes
responden en forma limitada por las obligaciones
sociales; no pueden tener más de 30 socios.
- La sociedad tendrá como nombre una razón social
conformada por el nombre de los socios o por lo menos
del socio más importante. No puede tener denominación
social.
- Sus órganos de Gobierno son La Junta General de
Socios y la Gerencia.
Requisitos para su constitución:
- Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto
y estatuto social y nombramiento de los primeros
administradores.
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de
dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber
recibido los aportes de bienes muebles.
- Depositar en una Institución financiera los aportes
dinerarios efectuados por los socios.
Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de
derechos de crédito, el informe de valorización debe
contener la información suficiente que permita la
individualización de los bienes o derechos aportados. El
informe debe estar suscrito por el socio aportante y
contendrá su nombre, DNI y su domicilio
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3.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
Dos o más personas se asocian para realizar una labor que
beneficien a sus asociados, sin fines de lucro.
Requisitos:
- Libro de actas legalizado por Notario, donde se haya
transcrito el acta de fundación, los Estatutos y el
nombramiento del primer Consejo Directivo.
- Libro Padrón de socios, donde se hayan registrado a
todos los socios fundadores.
- Minuta autorizada por letrado, que contenga la voluntad
de constituir una asociación, la transcripción de los
Estatutos y el nombramiento del Consejo Directivo.
- La Escritura puede firmarla únicamente el Presidente del
Consejo Directivo.
- Es obligatorio su inscripción en los Registros Públicos
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